domingo, 27 de marzo de 2016

DANIEL 7. LOS CUATRO IMPERIOS. SECCIÓN. LV (55)


Continuación de la Sección LIV (54)
Mediante otra circular indicaremos a los gobernadores la conducta a seguir. Así pues, en correspondencia a nuestras indulgencias, suya propia, a fin de que el Estado permanezca incólume en todo su territorio y ello puedan vivir seguros en sus hogares.

Cata para los gobernadores del Imperio.
Edicto de Milán de libertad para los cristianos (año 313, promulgado por Licinio y Constantino el Grande). 

Este edicto hay que leerlo entre lineas. No solamente este, sino el discurso de cada gobernante de cualquier país del mundo o estado confesional o un estado laico.

El edicto de Milán nos ha llegado por una carta que escribieron los Emperadores a los gobernadores provinciales.
Nos, los emperadores Constantino y Licinio, habiéndonos runido felizmente en Milán, y puesto en orden las cosas que pertenece al bien común y ala seguridad pública, juzgamos que, entre las cosas que han de beneficiar a todos los hombre,

 o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es la observación de la religión; debemos, por consiguiente, dar, así a los cristianos como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puesto bajo nuestra autoridad. 

Por lo tanto, pensamos que la siguiente decisión está de acuerdo con una sana y verdadera razón: que nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción, para que así la Suprema Divinidad, cuyo culto observamos libremente, pueda asistirnos en todas las cosas con sus deseado favor y benevolencia. Por cuyo motivo es necesario que V. E. 

Sepa que es nuestra voluntad que todas las restricciones publicadas hasta ahora en relación a la secta de los cristianos, sean abolidas, y que cada uno de ellos que profesen sinceramente la religión cristiana, trate, con empeño en practicar sus preceptos sin temor o peligro. 


Creemos que debemos llamaos la atención sobre esto para que sepáis que hemos dado a los cristianos permiso libre e incondicional para que profesen su religión. Ahora que ya sabéis lo que hemos otorgado, V. E. 

También debe saber que por la conservación de la paz en nuestros días, hemos concedido a los otros el mismo derecho público y libre para practicar sus creencias o culto, para que de esta manera cada uno pueda tener libre ocasión para rendir adoración según su propio deseo.
Maranata
Luis José de Madariaga.
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sábado, 12 de marzo de 2016

DANIEL 7. LOS CUATRO IMPERIOS. SECCIÓN. LIV (54)


Continuación de la Sección LIII (53)
El edicto de Milán lo daremos en dos partes por su largo contenido.
El invencible dios sol =Deus sol Invictus. Emperador Probo.
titulature plus felix invictus” = “laborioso afortunado, inconquistado, (se formo a partir de la analogía del titulo imperial.)
1º – Año 306-307 y 307 al 324, Nos encontramos en el periodo de Galerio Licinio y Constantino. Continuación leemos dos extractos de las consecuencias de edicto de Milán. 

Este edicto como cualquier edicto o declaración publica de un gobernante, hay que leerla entre lineas, ya que la clave para saber como la iglesia recibió en la época de Constantino grades mercedes y edificios y tierras que los cristianos no tenían antes como iglesia.

Edicto de Galerio año (311d.C.) Las persecuciones romanas a los cristianos. 

Consecuencia de los edictos por los que se da la libertad a la Iglesia entre los años 311 y 313 fueron recogidos por Eusebio de Cesárea (Historia eclesiástica 10,5) y Lactancio (De mortibus persecutorum 48).

Edicto de Milán año 313. Extracto del edicto
1º Entre las restantes disposiciones que hemos tomado mirando siempre por el bien y el interés del Estado. (En el carco de Constantino, no se ve ni una sola cruz).

Nos hemos procurado, con el intento de amoldar todo a las leyes tradicionales y a las normas de los romanos, que también los cristianos que habían abandonado la religión de sus padres retornarse a los buenos propósitos. 

Este edicto tiene un doble sentido para restaurar la idolatría más refinada, pero cambiando los nombres de sus dioses.

En efecto, por motivos bien personales o que desconocemos se habían apoderado de ellos una contumacia y una insensatez tales, que ya no seguía las costumbres de los antiguos, costumbres que quizá sus mismos antepasados habían establecido por vez primera, sino que se dictaban a sí mismos, de acuerdo únicamente con su libre arbitrio y sus propios deseos, las leyes que debían observar y se atraían a gente de todo tipo y de los más diversos lugares y creencias.

Tras emanar nosotros la disposición de que volviesen a las creencias de los antiguos, muchos accedieron por las amenazas, otros muchos por las torturas y otros por el enriquecimiento. 

Mas como muchos han preservado en sus propósitos y hemos constatado que ni prestan a los dioses el culto y la veneración debidos, no pueden honrar tampoco al Dios de los cristianos, en virtud de nuestra benevolencia clemencia y de nuestra habitual costumbre de conocer a todos el perdón, hemos creído oportuno extenderles también a ellos nuestra muy manifiesta indulgencia, de modo que puedan nuevamente ser cristianos y puedan reconstruir sus lugares de culto, con la condición de que no hagan nada contrario al orden establecido. (sigue próximo comentario)
Maranata
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