Continuación de la
Sección LIV (54)
Mediante otra
circular indicaremos a los gobernadores la conducta a seguir. Así
pues, en correspondencia a nuestras indulgencias, suya propia, a fin
de que el Estado permanezca incólume en todo su territorio y ello
puedan vivir seguros en sus hogares.
2º Cata para los
gobernadores del Imperio.
Edicto de Milán de
libertad para los cristianos (año 313, promulgado por Licinio y
Constantino el Grande).
Este edicto hay que leerlo entre lineas. No solamente este, sino el discurso de cada gobernante de cualquier país del mundo o estado confesional o un estado laico.
Este edicto hay que leerlo entre lineas. No solamente este, sino el discurso de cada gobernante de cualquier país del mundo o estado confesional o un estado laico.
El edicto de Milán nos ha llegado por una carta que escribieron los Emperadores a los gobernadores provinciales.
Nos, los emperadores
Constantino y Licinio, habiéndonos runido felizmente en Milán, y
puesto en orden las cosas que pertenece al bien común y ala
seguridad pública, juzgamos que, entre las cosas que han de
beneficiar a todos los hombre,
o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es la observación de la religión; debemos, por consiguiente, dar, así a los cristianos como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puesto bajo nuestra autoridad.
Por lo tanto, pensamos que la siguiente decisión está de acuerdo con una sana y verdadera razón: que nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción, para que así la Suprema Divinidad, cuyo culto observamos libremente, pueda asistirnos en todas las cosas con sus deseado favor y benevolencia. Por cuyo motivo es necesario que V. E.
Sepa que es nuestra voluntad que todas las restricciones publicadas hasta ahora en relación a la secta de los cristianos, sean abolidas, y que cada uno de ellos que profesen sinceramente la religión cristiana, trate, con empeño en practicar sus preceptos sin temor o peligro.
Creemos que debemos llamaos la atención sobre esto para que sepáis que hemos dado a los cristianos permiso libre e incondicional para que profesen su religión. Ahora que ya sabéis lo que hemos otorgado, V. E.
También debe saber que por la conservación de la paz en nuestros días, hemos concedido a los otros el mismo derecho público y libre para practicar sus creencias o culto, para que de esta manera cada uno pueda tener libre ocasión para rendir adoración según su propio deseo.
o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es la observación de la religión; debemos, por consiguiente, dar, así a los cristianos como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puesto bajo nuestra autoridad.
Por lo tanto, pensamos que la siguiente decisión está de acuerdo con una sana y verdadera razón: que nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción, para que así la Suprema Divinidad, cuyo culto observamos libremente, pueda asistirnos en todas las cosas con sus deseado favor y benevolencia. Por cuyo motivo es necesario que V. E.
Sepa que es nuestra voluntad que todas las restricciones publicadas hasta ahora en relación a la secta de los cristianos, sean abolidas, y que cada uno de ellos que profesen sinceramente la religión cristiana, trate, con empeño en practicar sus preceptos sin temor o peligro.
Creemos que debemos llamaos la atención sobre esto para que sepáis que hemos dado a los cristianos permiso libre e incondicional para que profesen su religión. Ahora que ya sabéis lo que hemos otorgado, V. E.
También debe saber que por la conservación de la paz en nuestros días, hemos concedido a los otros el mismo derecho público y libre para practicar sus creencias o culto, para que de esta manera cada uno pueda tener libre ocasión para rendir adoración según su propio deseo.
Maranata
Luis
José de Madariaga.
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segunda venida apocalíptica.
La
Biblia a través del tiempo.
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