jueves, 14 de abril de 2016

DANIEL 7. LOS CUATRO IMPERIOS SECCIÓN LVI (56)


Continuación de la Sección LV
Hemos obrado así para que no parezca que favorecemos a una religión más que otra.  

Además, hemos decidido decretar los siguiente en relación a los cristianos: si los lugares en los cuales acostumbraban a reunirse en tiempos pasados (sobre los cuales ya hemos dado en otras circulares reglas definitivas en cuanto al modo de proceder para que os sirvan de guía) 

han sido adquiridos en cualquier otro tiempo por nuestro tesorero o persona privada, que dicha persona se muestre dispuesta, sin ambigüedad o de mala gana, a devolverlos a los cristianos sin esperar recompensa pecuniaria o por precio. 

Igualmente, los que hayan adquirido, en calidad de regalo, propiedad de esa naturaleza, que la tornen a los cristianos. Si los que han comprado tal propiedad o la han recibido como presente, quieren ser compensados por nuestra benevolencia, que vaya al vicario, el cual presentará el caso a nuestra clemencia. 

Habéis de considerar como vuestro deber el que todas estas cosas sean entregadas, por vuestra intervención, a la comunidad cristiana inmediatamente y sin demora alguna. 

Y puesto que es de conocimiento público que los dichos cristianos han poseído no solo esos lugares donde tenían la obligación de congregarse, sino también otros que pertenecían a la ley de su cuerpo, es decir, de la iglesia, no de personas privadas, mandareis, de acuerdo con la ley que hemos descrito, la devolución de todas esas posesiones a los dichos cristianos, es decir, a sus cuerpos y asambleas, sin dudar y sin porfiar. 

Se ha de tener en cuenta nuestra declaración anterior de que los que devuelvan estos bienes sin ponerles un precio, pueden esperar, según hemos dicho, algunas compensación de nuestra benevolencia. 

Debéis mostrar suma diligencia en este asunto tocante a dicho cuerpo cristiano, para que nuestro edicto se lleve a la practica con toda celeridad, en el cual también se ha tenido en cuenta por nuestra clemencia los intereses de la tranquilidad pública. 

Que todo esto se cumpla para que, según ya hemos mencionado antes, el favor divino, cuya presencia hemos experimentado en tantas ocasiones, continúe bendiciendo siempre a nuestros sucesores con bienestar público. 

Para que lo dispuesto por esta nuestra perpetua benevolencia pueda llegar a conocimiento de todos, sería conveniente que hicieras llegar a todas partes y pusiera a la consideración de todos estos puntos, para que así el decreto de nuestra benevolencia no sea ignorado.
( www. E-libertadreligiosa.net). Enciclopedia Wikipendia.org).
Maranata
Luis José de Madariaga.
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