viernes, 30 de agosto de 2024

SECCIÓN CCVIII (208). DANIEL Y LOS DOS IMPERIOS.

SECCIÓN CCVIII (208). DANIEL Y LOS DOS IMPERIOS

CONTINUACIÓN DE LA SECCIÓN CCVII (207)

Daniel 8:13-14 A/m

La participación de Justiniano en contra de los arrianos, y en defensa de la ideología dominante papal supuso el desarrollo por el papa y este se desarrollo a lo alto, 

así obtuvo la hegemonía de la autoridad suprema y religiosa: el ser Patriarca de toda la iglesia establecida por Justiniano. Durante 2.300 tardes y mañanas, años de persecución contra  los hijos de Dios.

Como cabeza de la iglesia hace desaparecer el ministerio de Cristo en el Santuario. Es por eso que la prevaricación o pecado había llegado al colmo (Dan.8:23). 

De esta manera la Roma papal va cometiendo paulatinamente la prevaricación o pecados que, una vez llegados al colmo, 

se caracteriza la apostasía y la figura del Rey Altivo que se engrandeció echando por tierra el continuo de (Dan.7 y 2º Tesalonicenses 2:1-17. 

Hay uno señalado en la profecía como el hombre de pecado. Es el representante de Satanás. Aceptando las sugestiones de Satanás a cerca de la ley de Dios—que es tan inmutable como el trono divino.--

,aparece este hombre de pecado y manifiesta ante el mundo que él ha cambiado la ley, y que el primer día de la semana es ahora el día de reposo y no el séptimo día. 

Cierto es que el cuerno en su nacimiento es pequeño, pero su desarrollo a través de su autoridad para poner reyes y quitar reyes hacer la guerra y cambiar la ley de Dios a su beneplácito, así el papado tiene las dos espadas, la espiritual y la temporal. 

Así profesando la infalibilidad exige el derecho de cambiar la ley de Dios para adaptarla según sus propios fines. (RH.9-3 1886). 

No hablamos de la iglesia en si, sino de una institución papal. ¿Como nació el Dogma de la Concepción de la Virgen Maria? 

Ya en su tiempo dijimos que una cosa era la feligresía católica (los miembros de la iglesia) y otra cosa es la Curia Romana, 

es el conjunto de órganos de su gobierno, que es la Santa Sede de la iglesia (Curia Titia). 

Son dos cosas que hay que tenerla en cuenta en estos estudios. La biblia nunca se refiere a los miembros de una denominación, se refiere a la institución es si. 

MARANATA

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lunes, 19 de agosto de 2024

SECCIÓN CCVII (207). DANIEL Y LOS DOS IMPERIOS.

SECCIÓN CCVI (206). DANIEL Y LOS DOS IMPERIOS

CONTINUACIÓN DE LA SECCIÓN CCV (205)

Daniel 8:13-14 A/LL

Entonces vemos que este poder se engendra con el beneplácito del Obispo de Roma (el Papa Vigilio en el año 537-555 d.C. 

Se acepta dicho legado romano, se aceptará dicho legado romano, por el que impondrá la autoridad suprema, según le pertenece por el ser el Cesar Romano, es decir: dios en la tierra. 

La pregunta que se nos plantea es: ¿Porque y para que el hombre de pecado quiere usar este poder? 

Para que el Obispo de Roma llegue atener dicho poder, se establecerá ciertas condiciones. 

1º Europa estaba fragmentada y en guerras constantes, entre los pueblos y los príncipes de cada pequeño reino o condado y no había unidad entre ellos. 

2º El rey de los Francos Clodoveo aconsejado por el Obispo Remigio, fue bautizado, y fue el paladín de la iglesia. Conseguirá imponer por la fuerza su autoridad política,

 sellando un pacto en el año 507/8, estando en el poder de Roma el papa Símaco (498-514). 

Donde se inicia las bases de lo que su pondrá el poder político y militar occidental siempre sometido a la autoridad suprema del papa Símaco, 

y que puede considerarse toda una abominación espantosa por todo lo que el ayuntamiento entre el trono y el altar, 

y las consecuencias amargas que supone la imposición por la fuerza de lo que implica la autoridad suprema con la que pretende el papado. 

3º/ Justiniano que alcanza el trazo evolutivo, en el que la hegemonía religiosa del papado se hace realidad. 

El conocimiento legal por parte de Justiniano por el que confirma al obispo de Roma como cabeza de todas las santas iglesias y <<cabeza de todos los santos sacerdotes de Dios>>. 

Tanto de Oriente como de Occidente. Este asentamiento legal lleva la fecha del año 533 d.C., 

y se lleva a efecto en el año 538 d.C. Ósea cinco años después con el papa Vigilio. C.B.A. t. IV p.854; Y E.H.P.P. Tomo 1º p. 30

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